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LA PATRIA·| Manizales
El Tribunal Superior de Manizales se abstuvo de resolver un recurso presentado por el abogado de un sujeto señalado de actos sexuales con menor de 14 años. El proceso fue devuelto para que siga su curso, pues no se encuentra entre los autos susceptibles de segunda instancia.
Se consignó en la acusación que la supuesta menor víctima visitó la vivienda de su progenitor en Aranzazu entre el 2019 y el 2020, durante Semana Santa, mitad de año y diciembre, cuando fue objeto de tocamientos en cuatro oportunidades, las cuales se llevaron a cabo cuando el señalado regresaba en la madrugada.
Al encontrar la habitación de su esposa y la de su hermano con llave, se dirigía a la suya, la cual quedaba cerrada, pero sin llave. Llegaba, se acostaba con la infante y le practicaba vejámenes.
La denuncia se formuló cuando la menor le manifestó a la mamá que no quería volver a visitar a su papá por los tocamientos recibidos.
El abogado pidió suspender este proceso, pues adujo que las partes hacen parte de otro, cuya pretensión es obtener la prueba de ADN de paternidad con el fin inequívocamente dirigido a la comprobación científica del vínculo sanguíneo entre el demandante y la infante, lo que incide directamente en la teoría del caso de la Fiscalía, que se centra en la relación biológica entre el acusado y la víctima.
El juez sustentó que la respectiva sentencia que tenga que proferirse dentro de estas diligencias no depende de lo que se decida en el proceso de impugnación de paternidad, actuación impulsada tiempo después de los supuestos hechos que motivaron la investigación y el juzgamiento del hombre. "No existe esa íntima incidencia e ineludible relación entre los dos procesos".