Foto | Cortesía | LA PATRIA
La víctima, Karol José Blanco Zambrano.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) leyó en la mañana de este martes 20 de agosto la decisión ante el recurso de casación presentado por el hoy expolicía Ánderson Alberto Yepes Navarro, condenado por asesinar a un motociclista, en Cartagena, durante un procedimiento. La CSJ confirmó la sentencia.
Para la Corte no se configuró el dolo de matar, la intención del Policía no era afectar la vida del hoy fallecido.
El disparo fue entre el muslo y pierna, en la zona conocida como corva, lo que demuestra que no quería asesinarlo. "Si lo deseara, lo habría herido en un punto con órganos vitales".
Su condena pasó de 39 años a 10 años, 2 meses y 22 días, pero por homicidio preteintencional.
La historia
“No dejes que me muera”, le dijo por última vez Karol José Blanco Zambrano a su pareja, Jennifer Barrios, mientras lo llevaban en un taxi del barrio Lo Amador a la Clínica Cartagena del Mar, en el Pie de La Popa, tras recibir un balazo en la pierna izquierda en medio de un procedimiento policial.
Era la tarde del jueves 6 de diciembre de 2012 y en la calle Santander todo era caos. A Blanco Zambrano, de 26 años, le disparó un policía en lo que comenzó como una labor de rutina de verificación de documentos de motos en un retén móvil.
12 horas después de aquel procedimiento, Karol falleció y se inició entonces un largo proceso judicial en el que el Tribunal Superior de Cartagena ratificó la sentencia del 10 de julio de 2018, mediante la cual el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento condenó a la pena principal de 39 años y 3 meses de prisión (472 meses) al expatrullero Yepes Navarro.
Lo declararon autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Según el Tribunal, Yepes Navarro, miembro de la primera patrulla que llegó de apoyo a la trifulca que se originó entre la comunidad y la Policía por la inmovilización de la moto de Blanco, le disparó en la pierna cuando este se encontraba de espaldas huyendo del oficial.
El Tribunal confirmó que el día de los hechos no le había sido entregada arma de dotación a Yepes Navarro y no contaba con permiso para portar un arma de uso personal.
Caso
La víctima trabajaba como celador y ese día salía de llevar la moto al mecánico. Al regresar a su casa lo detuvieron cuatro policías motorizados a solo una cuadra de su vivienda. El vigilante no tenía los papeles de su moto, pero les habría dicho a los uniformados que lo podrían acompañar a su vivienda para mostrárselos.
“Uno de los policías le quitó las llaves de la moto y eso generó una discusión. Uno de ellos le dio una trompada en la frente a Karol, aun conociéndolo. El vigilante escapó, tomó unas piedras y se las tiró a los policías.
Luego corrió a su casa y lo persiguieron, pero no pudo entrar porque encontró la reja de la terraza con candado. Siguió corriendo y ahí fue que le dieron el balazo en la pierna”, relató Mariela Zambrano en aquel entonces.
La mujer dice que la comunidad arremetió contra los policías y que luego el uniformado que le disparó a su hijo le dio dos patadas.
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