Al uniformado y a otro sujeto los señalan de cometer hurtos en tres negocios el mismo día.

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Al uniformado y a otro sujeto los señalan de cometer hurtos en tres negocios el mismo día.

La Fiscalía le imputó cargos en abril pasado a un policía activo de la Policía por cometer supuestamente hurtos en un mismo día a tres supermercados D1 en Manizales y Neira.

El señalado, natural del municipio del corcho, negó cargos pese a que las cámaras de seguridad lo sorprendieron junto a otro hombre en dichas acciones. Ahora, el uniformado espera que se le declare inimputable

 

Los señalamientos

Por hurto agravado imputó el ente acusador al agente, tras cometer los robos el 26 de enero pasado en tres negocios. Del otro sujeto no se sabe nada todavía, y lo que se llevaron sumó $577.800.

La seguidilla se inició a las 4:30 de la tarde en el D1 del Parque Principal de Neira, en donde se apoderó de huevos, quesillos, carnes frías, atunes, desodorantes, carne molida, chicharrón y pollo, todo avaluado en $190.130.

El segundo ocurrió a las 7:30 de la noche en el supermercado ubicado en Puertas del Sol, en Manizales. Allí empacaron elementos de aseo, carnes frías, quesos, enlatados, cerdo y res, por un valor de $188.990.

Y el tercero se dio a las 8:10 de la noche en el D1 de La Cumbre, de donde extrajeron pescado, atunes, leche, carne de distintos tipos, paños y lociones, por $198.680. Tras su detención y presentación ante un juez de Control de Garantías, negó cargos.

Esta semana, la Fiscalía le formuló acusación al uniformado ante el Juzgado 12 Penal Municipal, audiencia en la que no estuvo presente y su abogado solicitó que le hagan valoración psiquiátrica en Medicina Legal.

Según el relato, el señalado y su presunto compinche se movilizaban en un automóvil Mazda 2. Ingresaban a cada supermercado y una parte de los productos la pagaban y daban una identificación errada. El resto lo escondían en una bolsa roja, con lo que pretendían evitar que los sorprendieran.

Al parecer, desde hace dos años le diagnosticaron al uniformado una incapacidad mental y el defensor busca que se le declare inimputable, de modo que de resultar culpable, la sanción sería diferente a la considerada por la justicia ordinaria.

 

¿Qué es el examen?

Según Medicina Legal, se denomina evaluación psiquiátrico forense de capacidad de comprensión y autodeterminación al examen que se realiza al autor de un ilícito, en el que el perito analiza su comportamiento para evaluar sus funciones mentales superiores y establecer si estaban alteradas a causa de un trastorno mental, inmadurez psicológica, diversidad sociocultural o estado similar. Sin embargo, la inimputabilidad la determina la autoridad judicial que lleva el caso.

 

¿Cómo los juzgan?

Para aquellos declarados como inimputables, que por factores como inmadurez psicológica o trastorno mental, no pueden comprender la ilicitud de sus conductas, el Código Penal no establece penas, sino medidas de seguridad, sin sanciones. Contempla medidas de protección, curación, tutela y rehabilitación.

 

¿Quiénes son inimputables?

1. Por inmadurez psicológica: corresponde a la falta de maduración global, severa y perfectamente instaurada, que cobija una o varias áreas de la personalidad del sujeto y que explícitamente impidió, en el momento de cometer su acción, obrar con pleno conocimiento de causa y con libre capacidad de autodeterminación. Incluye algunos trastornos como el Retardo Mental, Trastornos del Desarrollo y déficit del proceso global de aprehensión de la realidad sociocultural como el caso de los disminuidos sensoriales con severa deprivación de información, que puede ocurrir en la sordomudez o marginalidad social extrema.

2. Trastorno mental: es una disfunción o anomalía mental lo suficientemente severa como para impedir a la persona, comprender la ilicitud de su conducta o autodeterminarse con base en dicho conocimiento.

Puede ser:

  • Permanente: afectaciones mentales graves, perfectamente instauradas, de evolución crónica y difícil recuperación. Requieren tratamiento médico especializado, son incurables, y se puede lograr que se reintegre a la sociedad.
  • Transitorio con base patológica: alteración mental severa que se genera en una disfunción biológica o de personalidad, de presentación aguda o crónica episódica. Requiere tratamiento psiquiátrico y puede ser hospitalario o ambulatorio.
  • Transitorio sin base patológica: alteración mental de muy corta duración, que se presenta al momento de los hechos investigados, de tan alta intensidad. Cede fácilmente con tratamiento.

3. Diversidad sociocultural o estados similares: constituye una modalidad de no asimilación de la escala de valores y patrones de conducta que maneja el Código Penal colombiano, dado que posee una cosmovisión diferente, por vivir o haberse desarrollado en otro contexto cultural o en un medio de profunda deprivación educacional y de información.

4. Discapacidad psíquica o mental: De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, no podrán juzgar o declarar penalmente responsables, ni someter a sanciones penales a mayores de 14 años y menores de 18 años con discapacidad psíquica o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad.

 

Menores de 14, inimputables

De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia, las personas menores de 14 años no pueden ser juzgadas ni declaradas responsables penalmente.

 

Pruebas

Según la Fiscalía, contra el policía y su compañero existen como pruebas los videos de cámaras de seguridad y las facturas de compra.

 

La pena

De resultar culpable, el señalado podría pagar una pena de 6 años y 8 meses de prisión. En el 2011 recibió una condena por un caso ante la justicia penal militar.

 


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