¿Está confundido sobre cuánto le toca recibir de intereses de cesantías? En algunas ocasiones, las fórmulas existentes pueden resultar algo confusas.
Este artículo le proporcionará claridad al explicar de manera sencilla cómo calcular los intereses de cesantías, aclarando las fórmulas y brindando una guía práctica para comprender cuánto debe recibir antes del 31 de enero.
En resumen
- Existen dos enfoques para calcular los intereses de cesantías: uno anual, calculado sobre el total acumulado, y otro proporcional a los días trabajados, brindando un rendimiento ajustado a la duración del empleo durante el año.
- Para el cálculo anual de intereses de cesantías, se multiplica el total acumulado por 360, luego por 0,12 y se divide en 360. En el enfoque proporcional, se multiplica por los días trabajados y la tasa de interés que varía, dividiendo entre 360 para obtener el rendimiento real
- Los intereses de cesantías deben pagarse en un plazo comprendido hasta el 31 de enero de cada año. De no ser así, se deben emplear otros métodos legales para reclamar el derecho.
¿Cómo calcular los intereses de cesantías?
Según la legislación colombiana establecida en la Ley 50 de 1990, específicamente en su artículo 9, se estipula que el empleador está obligado a abonar al trabajador los intereses legales correspondientes al 12% anual o de manera proporcional por fracción.
Este mandato de ley se puede realizar a través de una fórmula bajo la cual el empleador calcula los intereses de cesantías del trabajador por lo trabajado en un año, siendo un sistema implementado para facilitar la contabilidad con base en lo que se reconoce como año laboral.
Sin embargo, surge un escenario específico cuando un empleado no ha laborado durante todo el año.
En este caso, se aplican los llamados intereses de cesantías proporcionales, lo que implica ajustar ese 12% estándar en función del tiempo efectivo que el trabajador haya prestado servicios en el transcurso del año.
¿Cómo se calculan los intereses de cesantías proporcionales?
De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en Colombia, se establece que el empleador tiene la obligación de cancelar al trabajador los intereses legales del 12% anual o de manera proporcional por fracción, dependiendo de si las cesantías corresponden a un año completo o a un período menor.
La lógica detrás de esta adaptación proporcional radica en la necesidad de reflejar con precisión la realidad laboral del empleado.
En estos casos particulares, no se aplica el 12% de forma directa. En cambio, se recurre a la regla de tres para calcular los intereses de cesantías de manera proporcional al periodo trabajado.
Esta metodología garantiza un enfoque más preciso y justo al determinar la compensación del trabajador en función del tiempo efectivamente empleado
Fórmula para intereses de cesantías
Entendiendo que existen supuestos diferentes y que ambos pueden llegar a ser necesarios para obtener los intereses de un empleado, se puede definir que hay dos fórmulas.
La fórmula para calcular los intereses de cesantías (anuales) consiste en multiplicar las cesantías totales por el año que trabajó el empleado (360) y luego multiplicar ese resultado por 0,12. Finalmente, se divide el resultado entre 360.
La fórmula entonces se expresaría de la siguiente forma:
- (Cesantías totales x 360 x 0,12) / 360
En caso de que el trabajador no haya trabajado el año completo, se debe seguir un proceso un poco diferente para garantizar que se estén pagando los días adecuados.
En tal sentido, se debe tener el total de días trabajados, para posteriormente aplicar una fórmula que dirá el porcentaje por el cual se hará el cálculo.
Por tanto, si un trabajador trabajó 180 días, el porcentaje debe regirse de la siguiente forma: (180 x 12) / 360 = 6
La tasa que se aplicará al momento de calcular los intereses es de 6%. Una vez se tiene este número, se puede aplicar la fórmula original de la siguiente manera:
- (Cesantías totales x días trabajados x 6%) / 360
Con respecto a la primera fórmula, en el cálculo proporcional deben cambiarse los días trabajos y el porcentaje que se calcula basándonos en el 12%.
¿Cuándo se pagan los intereses de cesantías?
Los intereses de cesantías deben ser pagados a más tardar el 31 de enero de cada año. Si esto no es así, el trabajador está en todo su derecho de reclamar ante el Ministerio del Trabajo.
Le recordamos que el plazo para reclamar los intereses de cesantías es de 2 años.
¿Cómo se pagan los intereses de cesantías?
Los intereses de cesantías se pagan generalmente a través de la cuenta de nómina del trabajador y suelen realizarse durante la segunda quincena de enero, cumpliendo así con el plazo establecido por la normativa laboral colombiana, que fija el 31 de enero como fecha límite.
Conclusión
La existencia de dos fórmulas para calcular los intereses de cesantías en Colombia se debe a la prevención de la ley hacia el empleador y las posibles situaciones de contratación que este tenga en un año.
En tal sentido, la primera fórmula tradicionalmente se utiliza para trabajadores con más años de antigüedad en una empresa.
Por su parte, la segunda fórmula se utiliza en casos de nuevas contrataciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los intereses de cesantías?
Los intereses de cesantía constituyen un rendimiento financiero que surge a partir de los fondos depositados en la cuenta de cesantías de un trabajador con contrato laboral activo.
¿Cómo se liquidan los intereses de cesantías?
Los intereses de cesantías se pueden liquidar de manera anual o de manera proporcional. La forma anual se obtiene multiplicando las cesantías por 360 y por la tasa de interés anual (0,12), y dividiendo entre 360
En el caso proporcional, se calculan multiplicando las cesantías por los días trabajados, por la tasa de interés basada en los días trabajados y dividiendo entre 360.