Reforma laboral

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En junio de este año se hundió en el Congreso la primera propuesta de Reforma. Ahora el Gobierno vuelve a insistir.

LA PATRIA | MANIZALES

92 artículos, 4 títulos y 14 proposiciones nuevas contiene el nuevo proyecto de Ley de Reforma Laboral que presentó este jueves la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

Bajo su argumento de que es un proyecto con enfoque diferencial en brechas de género, economía del cuidado, jornadas flexibles, trabajo deslocalizado, doméstico remunerado, medidas contra la violencia, discriminación y acoso en el trabajo e inclusión social para personas con discapacidad, entre otras, la ministra defendió el nuevo texto.

Pese a ello, el documento volvió a encender la polémica de gremios y empresarios, al insistir que se radicó sin ninguna concertación y a escondidas hasta de los medios de comunicación. A continuación, algunos de los nuevos puntos.

1. Contratos a término indefinido

Los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Los contratos a término fijo y por obra o labor contratada serán excepcionales y para casos específicos. El empleador deberá acreditar la necesidad temporal. El trabajador podrá darlo por terminado mediante preaviso de 30 días calendario para que el empleador lo reemplace.

2. Procedimiento claro para procesos disciplinarios

El empleador deberá modificar el reglamento interno de trabajo, estableciendo un procedimiento disciplinario claro y garantista para el trabajador.

3 Aumento de las indemnizaciones por despido sin justa causa

En ningún caso la indemnización puede ser inferior a 45 días de salario.

4. Protección especial por despido discriminatorio

Se consagra una presunción a favor del trabajador cuando se alegue que su despido fue discriminatorio. Este deberá ser desvirtuado por el empleador, so pena de reintegro o una indemnización equivalente a la del despido injustificado previsto.

5. Modificación de la jornada diurna y nocturna

La jornada diurna será de 6:00 a.m a 7:00 p.m y la nocturna será de 7:00 p.m a 6:00 a.m.

6. Modificación de la jornada máxima legal

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y 42 semanales. Podrá ser distribuida de común acuerdo entre empleador y trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso y sin afectar el salario.

7. Reglamentación del control sobre horas extra

El empleador deberá llevar un control minucioso de las horas extras laboradas por el trabajador y está obligado a entregarle al empleado una relación de las mismas. Este registro deberá entregarse junto con el desprendible de nómina.

8. Aumento del pago por trabajo suplementario

Dominicales y festivos se remunerarán con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador. Hoy en día es del 75%.

9. Ampliación de las causales de licencias necesarias

Se contemplan nuevas causales para conceder licencias necesarias a favor del trabajador, dentro de las cuales se encuentra las derivadas por incapacidades menstruales y atención de obligaciones relacionadas con menores a cargo del trabajador.

10. Protección especial por discriminación a la mujer

Se implementan medidas especiales para la protección de mujeres víctimas de discriminación y violencia de género. Las facultades del empleador no pueden ser un factor de discriminación basado en el sexo, la identidad de género, la orientación sexual, la raza, el color, etnia, el origen nacional, la discapacidad, la condición familiar, edad, condiciones económicas, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, como tampoco por el ejercicio de la sindicalización.

11. Contrato de aprendizaje

Se plantea que durante toda la vigencia de la relación, la persona recibirá de la empresa una remuneración que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o del estipulado en convenciones colectivas o fallos arbitrales.

12. Regulación del trabajo a través de plataformas de reparto

Se establece una distinción entre trabajo dependiente e independiente desarrollado por medio de dichas plataformas. Estas empresas de plataformas digitales de reparto deberán informar de manera clara y en un lenguaje sencillo a los trabajadores digitales en servicios de reparto el alcance de la modalidad de trabajo (dependiente o independiente).

13. Creación del contrato agropecuario

Deberá existir un contrato de trabajo cuando el trabajador labore en la ejecución de tareas propias de esta actividad en toda la cadena de producción primaria, sin perjuicio de su reconocimiento como persona campesina. Comprenderá actividades permanentes, transitorias, estacionales en virtud de los ciclos productivos o de temporada, continuas o discontinuas.

14. Contrato de trabajo doméstico

Los trabajadores y las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante contrato de trabajo escrito, contratación que será estipulada de conformidad con las normas laborales existentes y depositada en el Ministerio de Trabajo para el seguimiento a la formalización, así como las novedades relativas a trabajo suplementario.

15. Licencia de paternidad

La licencia de paternidad aumentará de manera progresiva hasta llegar a 12 semanas en el 2026. En el 2024 subirá a 8 semanas, en 2025 a 10 y en el 2026 a 12 semanas. La licencia remunerada de paternidad opera por el nacimiento o adopción de hijas e hijos.

16. Reglamentación y promoción del teletrabajo

Se tipifican las modalidades de teletrabajo, incluyendo la modalidad híbrida y se crean incentivos para su desarrollo, especialmente en empresas con nóminas de 20 trabajadores en adelante.

17. Creación del subsidio de conectividad

Se crea el subsidio de conectividad como reemplazo del subsidio de transporte para teletrabajos, en los casos en los que se devengue hasta 2 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (actualmente $2 millones 320 mil).

18. Protección laboral en casos de automatización de labores

Se crea una protección laboral especial para trabajadores que vean afectaciones en sus contratos, derivadas de la implementación de mecanismos automatizados de funciones.

19. Ampliación del término de prescripción

Se amplía el término de prescripción para la reclamación de derechos laborales de 3 a 5 años.

20. Derechos sindicales

Los trabajadores y trabajadoras podrán organizarse en sindicatos de empresa, grupos de empresas, gremio, industria, rama o sector de actividad, o cualquier forma que estimen conveniente para el logro de sus finalidades.

21. Permisos sindicales

Los representantes y dirigentes de las organizaciones sindicales tendrán derecho a los permisos y comisiones sindicales remuneradas que les permitan el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo, sin que deban presentar a su empleador informes al regreso de sus labores.

22. Derecho a huelga

La huelga es un derecho y un medio de presión que tiene por finalidad la promoción y defensa de los intereses y los derechos de los trabajadores. El Estado garantizará el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga en todas sus modalidades y en favor de todos los trabajadores, estén sindicalizados o no. Podrán celebrarse huelgas parciales.

 

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