Ilustración.

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Está de "moda" la aplicación del principio de oportunidad, figura jurídica que le permite a la Fiscalía cesar la persecución penal en contra de un procesado por determinado delito.

Nos referimos en esta ocasión al de violencia intrafamiliar, en el que en Caldas, semanalmente, se aprueban mínimo 3, a favor de quienes fueron señalados de agredir a sus parejas o excompañeras sentimentales.

Esto lo hacen a cambio de unos compromisos: pedir perdón público, dar charlas, reparar económicamente y no repetir los malos actos. Eso sí, si se retorna a la agresión o el mal comportamiento, se pierde el beneficio y el proceso penal sigue su curso.

 

Unión familiar

La abogada penalista Sandra Lorena García Salazar conceptuó que el principio de oportunidad aplicado en la violencia intrafamiliar es una figura muy oportuna para salvaguardar los derechos de la unidad familiar, pues en la mayoría de los casos esos problemas de violencia se solucionan y se evita una condena que realmente produce el quebranto de una familia.

"Sin embargo, la justicia no debe ser condescendiente en casos extremos donde la violencia es reiterativa, por eso el juez de garantías es el que estudia juiciosamente si aplica o no. Por ello es una discrecionalidad de la Fiscalía, pero reglada, porque es finalmente el juzgador quien pondera y analiza si es viable o no, consultando los derechos de las victimas y la sociedad y decidiendo con perspectiva de género".

"Adicional, toda condena que no sea absolutamente necesaria es una pena tiránica, como dice Montesquieu en El Espíritu de Las Leyes, y ese es el propósito del principio de oportunidad, evitar condenas innecesarias. Según los fundamentos del Sistema Penal Acusatorio, solo el 10% de los casos debería ir a juicio y el principio, al lado de los preacuerdos y negociaciones, es una herramienta eficaz para cumplir ese propósito".

LA PATRIA le cuenta detalles de cómo funciona el principio de oportunidad.

 

R. El abecé

A. LA NORMA

El Artículo 323 del Código de Procedimiento Penal indica que la Fiscalía, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.

 

B. ¿CÓMO SE SOLICITA?

Se acude al despacho del fiscal encargado del proceso. Esta petición deber ser clara y enunciar cuál es la causal que cumple el indiciado para solicitarlo. Son tres modalidades (renuncia, suspensión o interrupción) y se debe, ante todo velar por la protección de los derechos de la víctima y garantizar su participación en el proceso.

 

C. REQUISITOS

Aportar todos los medios de prueba necesarios para sostener el principio ayudará a que el acusador se llene elementos de juicio. Presentar fórmulas de arreglo para las víctimas, teniendo en cuenta el principio de justicia restaurativa.

Podrá consistir en la mediación con las víctimas, en los casos en que esta sea procedente, la reparación integral de los daños causados a ellas o la reparación simbólica, en la forma inmediata o a plazos.

 

D. LA AUDIENCIA

El fiscal del caso narrará los hechos, indicará el grado de participación del imputado y pondrá a consideración del juez los medios de conocimiento que soportan dichas conclusiones, para de esa forma garantizar que la presunción de inocencia está siendo protegida.

Deben constar las razones que hacen procedente la renuncia, suspensión o interrupción de la sanción penal. Indicará todo lo atinente a la manera ebn que se garantizaron o consideraron los derechos de las víctimas, lo que incluye la comunicación del inicio del trámite del principio, la indemnización integral, los términos de acuerdo restaurativo, de acuerdo con los requisitos específicos de cada causal.

 

E. NO ENTRAN

Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

 

F. LO QUE PASA

  • De acuerdo con la solicitud, el fiscal tomará la decisión de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley para aplicar el principio.
  • El procesado, dependiendo de las medidas que tome la Fiscalía, será sometido a un proceso de prueba en el que se le impondrán diversas condiciones que deberá cumplir para poder disfrutar del beneficio.
  • El periodo de prueba no deberá durar más de 3 años y el fiscal deberá consultar a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del principio de oportunidad y posteriormente dará inicio al trámite.

 

G. ¿QUIÉN AVALA?

  • El juez de control de garantías revisará la solicitud y dará su aprobación, así mismo, efectuará el control de legalidad dentro de los cinco días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.
  • La decisión extinguirá la acción penal respecto del autor o partícipe en cuyo favor se decide.
  • Como requisito de ley es necesario contar con el asesoramiento de un abogado.

 

 Una voz*

-“No siempre los principios de oportunidad son eficientes a la hora de proteger el bien jurídico tutelado que es la familia".

-"En algunos casos se ha evidenciado que la cadena de violencia no se logra romper cuando la mujer depende económicamente del proveedor y no logra crear una autonomía económica suficiente que le permita iniciar una nueva vida lejos de las humillaciones y las violencias basadas en género".

-"Esto dejaría en evidencia que el principio humano de la dignidad estaría desviando su atención hacia la impunidad o para algunos el perdón, dejando a un lado la configuración del tipo penal en su actuación, producto de las desigualdades entre hombres y mujeres".

-"El principio de oportunidad puede tener varias aristas, la primera es una suspensión a prueba, en donde el procesado debe someterse a tratamientos -los que determine la Fiscalía- a efectos de que cesen los actos violentos y no se repitan. Una vez se verifique el cumplimiento, el ente acusador podrá solicitar la terminación del proceso en razón del principio de oportunidad".

-"De lo anterior soy incrédula, pues la experiencia profesional y el litigio durante al menos 10 años me ha enseñado que este es un paliativo utópico del derecho y no una cura definitiva. Al agresor mayor reproche y a la mujer mayor cuidado".

-"La justicia y el ente persecutor deben, en gran medida, garantizar el restablecimiento de los derechos y la indemnización por los perjuicios causados a las víctimas de violencia intrafamiliar, en especial a las mujeres que son las más afectadas por este delito en Colombia".

-"Tiene un aumento desproporcionado comparado con años anteriores, pasando en relación al primer semestre del 2023 de 50.614 víctimas, a 75.280 víctimas en lo que va corrido del año -subió 48,7%-, lo cual implica una exacerbación en las violencias dentro de los núcleos familiares".

-"Colombia va en contravía de la Convención Belém Do Pára, la cual busca prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en el mundo, pero parece que los gobiernos están mas preocupados en hacer 'una política polarizada', que en tomar medidas extremas para mitigar la crisis que viven cientos de familias colombianas".

*Jeniffer Cotacio Monsalve, abogada penalista, experta en prevención de delitos y programas de inclusión social

 

Hace un mes, durante el congreso 20 años del Sistema Penal Acusatorio, que se realizó en Manizales, el entonces ministro de Justicia, Néstor Osuna, afirmó que el principio de oportunidad se debe convertir en una herramienta para evitar la impunidad y la prescripción de procesos judiciales.

 


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