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El pacoreño Mario Castaño se desempeñó como senador hasta el 7 de junio del 2022, día en el que fue capturado en el Capitolio Nacional, por lo cual no pudo posesionarse un mes después nuevamente en su curul en la cámara alta del Senado, para la cual había sido reelecto.
LA PATRIA | MANIZALES
Hace una semana, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) condenó al exsenador liberal caldense Mario Castaño Pérez a 15 años y 11 meses de cárcel, por ser cabecilla de Las Marionetas. Desde el año pasado se acogió a sentencia anticipada.
Sin embargo, sus líos judiciales no terminan ahí. Un derecho de petición enviado por LA PATRIA a la Sala Especial de Instrucción de la CSJ permitió conocer que le adelantan otros procesos.
Esta dependencia se dedica exclusivamente a investigar a los aforados o congresistas. Adelanta todas las pesquisas, decide si abre o no investigación formal y lo acusa ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Corte, que es la que dicta la sentencia. La Sala Penal decide las apelaciones. Estas son las investigaciones que tiene el excongresista. Solo entregaron datos preliminares y no detalles de cada situación, por respeto al debido proceso.
- Apertura de instrucción, del 23 de marzo del 2023, por el delito de enriquecimiento ilícito de servidor público, por posibles hechos cuando fue representante a la Cámara por Caldas, antes de ser senador. "Fue vinculado a través de indagatoria, que se desarrollará este martes, desde las 9:00 de la mañana". Da de 96 a 180 meses.
- 22 de febrero del 2021, apertura de investigación por violación ilícita de comunicaciones. "Se recaudan pruebas para tomar una decisión de fondo". Da de 48 a 108 meses de pena.
- 22 de febrero del 2021, apertura de investigación por injuria y calumnia. "Se recaudan pruebas para tomar una decisión de fondo". 16 a 72 meses de pena.
- 27 de septiembre del 2019, apertura de investigación, por corrupción al sufragante. "Se recaudan pruebas para tomar una decisión de fondo". 4 a 8 años establece de pena.
A su favor
- La Procuraduría General de la Nación absolvió al exsenador de la investigación disciplinaria que se le seguía por la supuesta compra de votos en Ibagué, en el 2018. Todo arrancó luego de la condena por corrupción al sufragante que le dieron a José Máximo Salas Trujillo, un fotógrafo de Ibagué, sorprendido comprando votos a favor del ahora excongresista y quien para esa época era representante a la Cámara por Caldas. El hombre aceptó que ofrecía dinero para sufragar por el caldense.
- El Consejo de Estado (CE) negó en el 2023 la pérdida de investidura y muerte política de Castaño Pérez, "porque aún se presume inocente", pese a que aceptó ser la cabeza de Las Marionetas y estar pendiente, en el momento de ese fallo, de la sentencia de la Corte Suprema.
- En el 2018, el mismo CE negó la pérdida de investidura del entonces representante a la Cámara, por supuesta inasistencia al Congreso.
En su contra
- El pasado viernes, la Sala de Primera Instancia de la Corte condenó a 15 años y 11 meses de condena, 191 meses de inhabilidad, multa de $11.555 millones al exsenador, como cabecilla de Las Marionetas. Le negaron prisión domiciliaria, pese a sus enfermedades.
- No lo condenaron a pagar los perjuicios morales reclamados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Los tasó en $60 mil millones.
- La Sala decretó la nulidad parcial de la aceptación de cargos por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en relación con los estudios de diseño para la presentación de proyectos de canchas sintéticas de los municipios de Piendamó, Suárez y San Diego (Samaná), así como los contratos de obras derivados de los convenios interadministrativos respecto de Piendamó y Balboa, pues si bien el procesado aceptó su responsabilidad por esos hechos como “coautor interviniente”, de las pruebas en el proceso no se desprende que haya participado bajo esa calidad, sino como determinador.
- Eso quiere decir que esos dos vuelven a la Sala para otra decisión diferente. También anuló la aceptación de cargos en lo relacionado con los delitos de peculado por apropiación en modalidad de tentativa, por hechos que tienen que ver con los proyectos de canchas sintéticas en los municipios de Suárez y San Diego, así como lo relativo a los proyectos de “Sacúdete al Parque” en los municipios de Armero Guayabal, Tolima y Villamaría. Frente a estos hechos, la Corte no encontró soporte probatorio que sustentara que fue determinador de esas conductas.
- "La Sala determinó que la aceptación de cargos que hizo el excongresista no tiene una correspondencia con las pruebas que hacen parte del proceso. Debido a esto, se decretó la nulidad, con el fin de que se mantenga la investigación en aras de establecer cabalmente la tentativa de ese delito".
- Sobre la devolución de dinero, indicó que no se acreditó el reintegro del incremento patrimonial, por lo que la Sala se abstendrá de estudiar por favorabilidad la eventual aplicación de la rebaja de pena que consagra la Ley 906 de 2004 para los casos de allanamiento a cargos, sin que las manifestaciones del apoderado de Castaño Pérez sobre la existencia de un bien inmueble a través del cual pretende su prohijado hacer devolución de los dineros apropiados para “contribuir a la reconstrucción del tejido social quebrantado” pueda considerarse como suficiente para dar por cumplida la exigencia consagrada en el estatuto procesal penal", indicó el fallo. Tampoco se hizo referencia a una posible colaboración del exsenador para ayudar a procesar a más personas.