Foto | Archivo | LA PATRIA  En febrero se conmemoraron los 20 años del atentado al Club El Nogal de Bogotá.

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En febrero se conmemoraron los 20 años del atentado al Club El Nogal de Bogotá.

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Los hermanos Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, coautores de ese ataque con carro bomba. Atroz.

 

EFE | LA PATRIA | BOGOTÁ

 

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) calificó como crímenes de guerra y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) las conductas de dos exintegrantes de las extintas Farc durante el atentado al Club El Nogal de Bogotá de 2003, y por tanto no son amnistiables.

Los hermanos Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas fueron coautores del atentado ocurrido en Bogotá el 7 de febrero del 2003 que dejó 36 personas muertas y 158 heridas, que según la magistratura de la JEP "no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial".

"Además, produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH", agregó la jurisdicción especial.

Los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio, tras comprobarse su participación en la explosión del carro bomba en las instalaciones del Club El Nogal.

En su proceso en la JEP, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la Sala de Amnistía o Indulto les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.

En este contexto, se estableció una ruta para que las víctimas del atentado al Club el Nogal participen en el trámite en el Caso 10, para que puedan ser acompañadas y asesoradas ante la Sala de Reconocimiento por el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP.

En la decisión de ayer, la magistratura de la JEP analizó los principios de distinción y precaución que entre otras cosas indican que: "Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados".

Además, hizo un examen a la luz de la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del DIH, ya que el lugar del atentado está situado en una zona comercial y residencial de Bogotá.

"Se trata de un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar y no ofreció una ventaja militar definida", según la JEP.

 

20 años de heridas abiertas

El 7 de febrero de 2003 un carro bomba estalló en el Club El Nogal, en el norte de Bogotá, y mató a 36 personas e hirió a más de 200, un atentado que aún hoy tiene heridas abiertas y muchas preguntas sin resolver por parte de las Farc, las paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el Estado.

Este fue uno de los mayores ataques urbanos cometidos por la guerrilla de las Farc, que desde su desmovilización en 2016 ha pedido perdón por lo ocurrido en varias ocasiones y está aportando verdad sobre este caso ante la JEP.

 

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