El régimen constitucional nuestro señala que somos una república unitaria con descentralización territorial, sin que en la triple calidad del presidente de la República como; jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa pueda advertirse incompatibilidad alguna. El presidente, como jefe de Estado lo es también del Gobierno, y cabeza del poder ejecutivo, por ser el nuestro un sistema presidencialista. Al tenor del artículo 287 de la Constitución Política la descentralización administrativa acarrea el ejercicio de competencias por mandato legal, teniendo autonomía administrativa y fiscal, siendo dirigidas por autoridades propias que administran sus recursos y participan de las rentas nacionales. En ese mismo Estado unitario se enmarcó la desconcentración administrativa, entendida conforme al artículo 8 de la Ley 489 de 1998, que permite la radicación de competencias y funciones en dependencias por fuera de la sede principal, sin que se entienda delegación de los funcionarios superiores. Bien pudiera decirse que nuestro sistema, más que descentralizado, es un sistema desconcentrado en lo concerniente a la parte administrativa. La descentralización y la desconcentración son formas de organización territorial, consagradas en la Constitución, según el artículo 209, que no da vía plena a la total descentralización territorial. En sustento de lo anterior, son razones válidas: i) Las entidades territoriales no son verdaderamente autónomas. ii) Tienen competencias limitadas. Y iii) Están sujetas a un exigente control. No obstante la elección popular de gobernadores y alcaldes, el presidente continúa teniendo un enorme poder e influencia en las decisiones administrativas y en la repartición presupuestal en los territorios. Todo lo anterior debe servir para entender el clamor general de los gobernadores reunidos en Cartagena la segunda semana de febrero y la de los alcaldes, el fin se semana pasado, pidiendo mayor descentralización y mayores recursos, comprometiéndose el presidente a revisar el esquema vigente del “Sistema General de Participaciones”, que no es otra cosa distinta que el mapa financiero de la descentralización en el que se trazan los parámetros de distribución de los ingresos corrientes de la Nación entre el Gobierno central y los departamentos y municipios. Acostumbrado Petro a mentir, no será esta una tarea fácil en su compromiso adquirido, pues, lo cierto es que somos un país ampliamente descentralizado fiscalmente, por lo que el sector central no cederá más recursos de los que recauda. La concreción de una comisión de sabios que estudió la modernización de los tributos de las entidades territoriales duerme el sueño de los justos, en un país dado a nombrar comisiones de especialistas en donde lo único que se hace es malgastar el dinero de los contribuyentes para el pago de sus altos honorarios. En momentos en que el populismo desmedido de Petro anda concentrado en maquinar estrategias con miras a las elecciones del 2026, en el que la compra de conciencias es el común denominador y para cuyo propósito no se para en mientes, comprando desvergonzados congresistas y recurriendo a la calle donde supuestamente están sus adeptos, a quienes con subsidios engancha sin importarles la real situación del país, no es creíble su compromiso con la Federación de Gobernadores, pues su triunfo electoral lo tiene cifrado en las arcas del Estado, como aconteció con su elección, comprada entre otros con el corrupto Fecode, con cuyo solo aporte, violentó los topes electorales de financiación. El estudio serio y reposado que requiere la solicitud de los mandatarios regionales, no solo choca con una situación fiscal inmensamente comprometida, sino con la preocupante desorganización política en la que incapaz ha sido de lograr la aprobación de las reformas sometidas al Congreso, pese a las ingentes cantidades de mermelada derramadas sobre las curules parlamentarias. La propuesta del gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, de buscar una autonomía fiscal de los departamentos, es una propuesta que modificaría sustancialmente el modelo de recaudo tributario de algunos de los impuestos del país, como el de renta o el patrimonio, para que estos sean potestad de las regiones y poder así tener una mejor ejecución de los recursos. Lo importante, es que su concreción no desvirtúe la esencia de la Constitución.