Dentro de los deberes profesionales que tiene el abogado están el de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, así como atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, según indica el artículo 28 del Código de Ética del Abogado (Ley 1123/07). De las faltas más sensibles y comunes en que pueden incurrir un abogado en el ejercicio de su profesión, es aprovecharse indebidamente de los dineros que le son confiados para que desarrolle una determinada gestión, lo que constituye una de las faltas a su honradez, a la vez que también es falta sancionable, no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos. Igualmente representa falta a la debida diligencia profesional, “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
Un abogado fue contratado para que gestionara actuaciones judiciales ante el procedimiento desarrollado por la Policía de Carreteras al inmovilizarle el vehículo particular que conducía por no portar licencia de conducción, inmovilización que, discutía el cliente, se dio sin la observancia de los protocolos legales y, por lo mismo, sin las debidas medidas de seguridad o protección del automotor, lo que generó que le fuera supuestamente sustraído un teléfono celular de alta gama. El jurisperito cobró como honorarios una determinada suma de dinero, de la que le fue abonada una parte, pero sin que expidiera el respectivo recibo del pago, aunque sí lo hizo por otra suma menor recibida posteriormente. Ante otros problemas que el mismo infractor tuvo con distintos policías, el jurista cobró una suma global mayor por ambas causas al constituir situaciones distintas, y sobre cuyo monto le fue abonada otra parte.
Al requerir el togado a su cliente para que le cancelara más dinero, este se negó ‘hasta que no le entregara resultados’, y a pesar de haber intentado contactar al profesional de leyes para que le diera información sobre las tareas realizadas, no contestó las llamadas ni buscó a su contratante, habiendo perdido contacto con él, por lo que le pidió devolución de los documentos y de los honorarios.
Denunciado que fuera el abogado ante su juez disciplinario, en primera instancia se le endilgó no haber expedido recibo por un primer pago de honorarios, como tampoco tuvo ‘debida diligencia’ al no haber gestionado la denuncia por la pérdida del celular, pero tampoco renunció al poder, lo que lo obligaba a atender los intereses del cliente, por lo que se le atribuyó ‘abandono’, toda vez que desde que radicó el poder no realizó gestión alguna.
Apelada la sanción impuesta al abogado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial corroboró que aquel tuvo un ‘actuar reprochable’ al no haber asistido con la debida diligencia el encargo encomendado, y no abandonar la gestión a la cual se había comprometido. Como lección de ética se consignó en la providencia de segunda instancia (definitiva): “…el especial papel otorgado a los abogados al interior del ordenamiento jurídico y su especial relevancia en la consecución de los ideales estatales, la mirada no debe centrarse solo en lo estrictamente legal, bajo parámetros disciplinarios, sino que resulta necesario adentrarse en las bases de la profesión en sí misma, para llamar a la reflexión a todos los profesionales del derecho a ajustar su comportamiento bajo los ideales éticos propios de la abogacía, todo ello para que se actúe con la convicción del bien y no bajo la amenaza de la sanción”, a lo que podría agregarse el pensamiento de Eduardo Couture: El pueblo puede no conocer a su juez, pero debe conocer a su abogado y tener su fe puesta en él, como en un amigo libremente elegido.
Todos los profesionales del derecho tienen unos deberes qué cumplir, no solamente con quienes son sus clientes sino con la colectividad misma, debiendo ser portadores de los valores que generen verdadera confianza en ella. Si los abogados incumplen las normas cuando deben ser el paradigma de su observancia, ello no será un ejemplo digno de imitar por la sociedad de la que se exige sin reparos su cumplimiento.