El pasado 26 de noviembre se llevaron a cabo las votaciones de la consulta popular en los municipios de la subregión centro sur (Manizales, Neira, Palestina, Chinchiná y Villamaría) para la conformación de un área metropolitana (AM) en sus territorios. Muchas dudas e inquietudes se han tejido antes, durante y después de dicha jornada democrática, algunas entendibles y otras inadmisibles por su intención de torcer el claro sentido de la ley, como las adoptadas por las autoridades electorales.
Veamos este caso: el 15 de noviembre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo el código COFT06 expidió un boletín de prensa el cual intituló “Estas serían las condiciones para la constitución del Área Metropolitana Centro Sur de Caldas” y en el cual manifestó que “(…) en cada uno de los cinco municipios (Manizales, Chinchiná, Neira, Palestina y Villamaría), con la mayoría de votos favorables a la propuesta, habrá constitución del Área Metropolitana. De lo contrario, con un solo municipio en el cual se imponga el voto negativo, no habrá lugar a la conformación de esta figura asociativa territorial”. (Resaltado fuera de texto).
Lo que hizo la Registraduría fue simplemente reproducir el sentido natural y obvio del texto legal, contenido en el literal e) del artículo 8º de la Ley 1625 de 2013 sobre AM, así: “Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta”. Posteriormente, el pasado 28 de noviembre la Comisión Escrutadora General del departamento de Caldas expidió la Resolución 001 de 2023, en virtud de la cual dispuso infundadamente patrocinar la conformación de un AM entre 4 municipios menos Chinchiná. Dijo dicha comisión: “(…) de conformidad con lo anterior, la participación ciudadana en los municipios de Manizales, Villamaría, Neira, Palestina y Chinchiná superaron el umbral de participación del cinco por ciento (5%) del censo electoral de cada una de las circunscripciones electorales, por lo que se encuentra cumplido el requisito de que trata el literal e) del artículo 8° de la Ley 1625 de 2013”. La extraña, contradictoria y desafortunada postura de la Registraduría, desconoció que no es uno sino dos los requisitos para conformar un AM: uno habilitante y es obtener un 5% de participación por cada uno de los municipios hecho que nunca se ha cuestionado; y el otro el decisorio y es lograr el voto afirmativo en cada uno de los municipios participantes, requisito que simplemente no se cumplió por el voto mayoritariamente negativo de la consulta en Chinchiná. Recuérdese que la propia Registraduría en el boletín de prensa mencionado anteriormente así lo había establecido. Pero, ¿qué llevó a esta autoridad electoral a cambiar tan drásticamente de posición y realizar una interpretación sesgada, parcializada e intencionalmente omisiva del texto legal? Eso quisiéramos saber.
Debe advertirse que la discusión aquí planteada no es sobre la importancia y necesidad de apostarle a procesos de integración regional. El 15 de mayo del presente año, escribí una columna donde destacaba tal cual se dijo en la reforma constitucional de 1855 que la felicidad está en lo regional. Sin embargo, tanta infelicidad que nos generan algunas autoridades estatales y electorales, me llevan a comprender la permanente preocupación que el distinguido escritor manizaleño Mauricio García Villegas plasma en sus grandiosas obras (El Orden de la Libertad, Virtudes Cercanas, Normas de Papel y Abogados sin Reglas) y que reafirman penosamente la existencia de una subcultura de la ilegalidad que ve a las normas como un estorbo, como un obstáculo a eludir como sea, como sea es como sea.