Las profesiones atienden a deberes específicos, pero indudablemente tienen interrelaciones cada día más evidentes y necesarias. Lo que antes era una barrera infranqueable ha caído, para permear desde diferentes ángulos una determinada labor.
Hace unos años se adoptaba la medicina como un quehacer definido, con todas sus responsabilidades y derechos. Otra totalmente distinta era ocuparse del derecho con sus ministerios. Una persona para una tarea con todas las variables posibles. Ahora, una persona puede tener dos o más cometidos, complementarios o no, con diversos enfoques. Esto último sucede con frecuencia entre medicina y derecho. ¡Quién lo hubiera creído hace 70 años!
Otras asociaciones en una persona se hicieron más factibles como la preparación secundaria en filosofía; en arte bajo cualquier modalidad; actividades sociales en las diferentes vertientes, y así las personas adoptan combinaciones que les permiten según sus intereses, capacidades y oportunidades, ejercer varias profesiones u oficios.
Para ejercer medicina se requería exclusivamente formación en esta ciencia. Hoy el ejercicio de la medicina implica conocimientos agregados debido a la injerencia universal de muchas disciplinas.
La Corte Suprema de Justicia, CSJ, determinó a través de la sala de casación penal, el 23 de noviembre del 2023, no casar fallo previo mediante el cual condenaron al médico AECS como responsable de homicidio culposo.
El extenso y apropiado análisis jurídico comenzó con la presentación del caso, correspondiente a una paciente menor de edad que finalmente falleció luego de ser atendida en segunda consulta por el inculpado, regresando nuevamente a consulta por ausencia de mejoría, falleciendo en hospitalización 3 días después.
La premisa de la Corte se basó en la violación de la Ley 23 de 1981, artículo 10, donde indica la obligatoriedad en la diligencia y la pericia, deduciendo el cumplimiento de protocolos en pacientes sometidos a su cuidado.
La sentencia da margen para establecer que las actuaciones con amparo jurídico en casos de lesiones o muerte del paciente están estrecha e indisolublemente ligadas a los hechos. Es imperioso concluir que los médicos tienen la obligación de remitirse a las evidencias y en caso de presumir hechos los deben investigar para aceptarlos o desecharlos.
La sentencia hace explícitas dos modalidades de actuar del médico, que necesitan interpretarse: Tener un falso juicio, lo que implica una mentirosa apreciación de antecedentes, signos y síntomas; o caer en un falso raciocinio lo que equivale a artificiosa disquisición alrededor del diagnóstico.
El eje jurídico se relaciona con lo que denomina lex artis, que no es otra cosa que establecer y cumplir con el estado del arte, ciencia aplicada y reconocida: indicaciones, positivas o negativas, precisas y mandantes en beneficio del paciente. Ello, como lo expresa la Corte, se establece en tiempo real y no en fase posterior al momento de cualquier acto médico.
Define la Corte la condición garante del médico, desde que asume su atención. Por ello, le son exigibles todos los compromisos frente a su paciente a veces extensivos a la familia.
La Corte en su análisis introduce una posición externa que predica que la medicina es una actividad peligrosa, de lo que hay que disentir enfáticamente. Pero agrega, que se debe consentir la existencia de cierto riesgo. ¡Verídico!
La Corte, expresa adecuadamente que se debe analizar si una conducta superó el riesgo permitido. El problema reside en establecer el límite del riesgo para definir los extremos: Vida o lesión o muerte. Una decisión en ocasiones muy difícil.
Para casos como el presente, lo que se expresa o no se dice tiene que ser valorado rigurosamente.
Un médico en activo tiene la obligación de conocer y aplicar la Lex artis disponible, no usarla cae en impericia o negligencia o ambas.