Para considerar la universidad colombiana hay que rememorar las primeras instituciones: Universidad Santo Tomás, 1580; Universidad Javeriana, 1623 y Universidad del Rosario, 1653. Después, la Universidad Central de la República (Universidad Nacional de Colombia), Universidad de Cartagena, 1827; Universidad de Antioquia, 1871 y Universidad del Cauca, 1827.
Cuando se expresa la necesidad de cambiar una normativa universitaria nacional, aparecen importantes interrogantes que son necesarios responder, para identificar el alcance de la modificación.
Cambiar por cambiar no tiene sentido. Si es así, pareciera el interés de una acción politiquera más que una necesidad de Estado.
La educación superior, denominada antes postsecundaria, es uno de los objetivos, en varios frentes, del actual gobierno. Actualmente rige la Ley 30 de 1992 y las normas complementarias. Antes de ella, la norma estaba centrada en Decreto 80 de 1980 en cuya construcción fue importante el aporte de varios directivos de la Universidad de Caldas.
Anterior al decreto mencionado existieron varias normas promulgadas en los siglos XIX y XX.
Ahora los análisis se centran en varias facetas que merecen preguntas, A ellas hay que responder. En primer lugar: ¿Es necesario un cambio? Existe la necesidad de atender, actualizar y ampliar varios aspectos de la norma vigente.
Segundo: ¿Reforma o nueva ley? Aquí la discusión es semántica. La modificación puede ser total o parcial y una nueva reglamentación debe conservar varios de los mandatos existentes.
Tercero: ¿Qué se debe modificar? Varios mandatos. Antes de contestar se debe estar absolutamente seguro que al menos dos aspectos se fortalecerán: La calidad y la cobertura. Si ello no se logra, quedará un vacío que irá en contra de la sociedad. La universidad deberá asegurar que cobertura no menoscabará la calidad excelsa.
Cuarto; ¿Es el componente financiero lo más importante en la modificación? No, pero como todo está enlazado y las acciones son interdependientes, la importancia depende de los proyectos y los resultados esperados dentro de las actividades universitarias.
Quinto: ¿Más dinero garantiza una mejor universidad? No, los Consejos Superiores, si se conserva la figura, deberán utilizar adecuadamente de los nuevos recursos. Con más financiación, es imprescindible organizar las áreas deficitarias para lograr una institución estable y proyectar los remanentes y nuevos aportes a los retos institucionales modernos.
Sexto; ¿En qué debe ser estricta la universidad? En el manejo de la planta de personal. Los nuevos recursos no deben ser invertidos en más funcionarios, docentes o no, si no hay una justificación adecuada en concordancia con los planes de desarrollo y proyección institucional.
Séptimo: ¿La investigación y la proyección se deben intervenir? No, la autonomía universitaria debe imperar, pero las autoridades universitarias, colegiadas o no, deben definir el camino para obtener resultados verdaderamente importantes y no simples acciones intrascendentes.
Octavo: ¿Deben modificarse los organismos de dirección universitaria? Es un tema sensible. La organización de la universidad debe atender a lo esencial y eficaz. Debe revisarse la participación interna y externa en los diferentes órganos. Hay que evitar conflicto de intereses, respetando la autonomía universitaria.
Noveno: ¿Cómo deben calcularse los aportes del Estado? No hay una regla de oro. El Ministerio de Educación en cumplimiento de vigilancia y control debe hacer las proyecciones, en correlación con el Consejo Nacional de Rectores. Cada rector debe presentar debidamente sustentada la solicitud de nuevos aportes.
Décimo: ¿Y, la gratuidad? Un aspecto que debe ser analizado bajo cuatro aspectos: Lo que comprende, universalidad, efectividad e intemporalidad.
Undécimo: ¿Es la educación superior un derecho fundamental? Puede ser un anhelo. Es fácil desearlo y difícil concederlo a plenitud.
La universidad requiere de una renovación interna, de fortificadas y de nuevas relaciones externas. Indudablemente, la nueva norma tiene que aportar bases para una mejor sociedad.