La participación en política es un tema central en cualquier democracia, y Colombia no es la excepción. El artículo 127 de la Constitución Política de Colombia regula la participación en política de los empleados del Estado sin excluir directamente al Presidente y al Vicepresidente. Esta norma, en su forma original, prohibía a los empleados del Estado que desempeñaban en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, participar en actividades políticas. No obstante, con el Acto Legislativo 2 de 2004, se introdujeron cambios significativos.
En primer lugar, abrió la posibilidad para que “Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria”. A falta de promulgación de dicha ley, la facultad para participar en actividades y controversias políticas queda supeditada a la prohibición contemplada en la norma superior, esto es, en el artículo 127 ya mencionado. En otras palabras, mientras no se expida dicha ley estatutaria, la prohibición se mantiene.
Por otra parte, el acto legislativo No 2 de 2004, creó en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de la reelección presidencial. Para lograrlo, resultaba lógico permitirle al Presidente de la República participar en política “desde el momento de su inscripción” tal como lo previó el inciso No 5 del artículo 127. Sin embargo, la reelección presidencial fue derogada posteriormente en el Acto Legislativo 2 de 2015, eliminando, por sustracción de materia, la posibilidad de participación política para el Presidente y el Vicepresidente, incluso durante época de campañas electorales, que contemplaban los incisos 5 y 6 incorporados a la carta superior desde 2004.
La lógica detrás de estas restricciones radica en prevenir la instrumentalización de los recursos y el poder estatal para favorecer intereses partidistas. La imparcialidad del gobierno y la garantía de un proceso electoral justo son fundamentales para el buen funcionamiento de una democracia. Estas restricciones no solo se basan en principios jurídicos y éticos, sino también en consideraciones prácticas para evitar posibles abusos de poder.
La participación política del Presidente y el Vicepresidente está intrínsecamente vinculada al equilibrio de poderes y la estabilidad democrática. La figura del Presidente concentra un poder considerable y permite influir significativamente en la toma de decisiones y en la dirección del país. Permitir su participación activa en política durante su mandato podría distorsionar este equilibrio, creando un desajuste en el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza a una democracia saludable.
La eliminación de la posibilidad de reelección presidencial, junto con la prohibición de participar en política durante el mandato, busca salvaguardar la independencia de las instituciones y evitar que el ejercicio del poder se convierta en una herramienta para perpetuar intereses particulares. Esto plantea una pregunta fundamental: ¿es suficiente esta restricción para garantizar la integridad del sistema democrático?
Es imperativo señalar que la participación política activa del Presidente, podría tener consecuencias negativas adicionales. En específico, los mensajes y acciones del Presidente podrían dar lugar a una causal de mala conducta según el artículo 127 de la Constitución. Este artículo establece claramente que la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye una causal de mala conducta. Este aspecto añade una capa adicional de complejidad al debate sobre la participación política del Presidente. La posibilidad de que su posición y acciones se perciban como una presión indebida sobre la ciudadanía para respaldar ciertas causas políticas introduce el riesgo de erosionar la confianza en las instituciones y comprometer la ética democrática.
Si bien las restricciones constitucionales buscan preservar la integridad del sistema democrático colombiano, es crucial considerar las implicaciones de permitir que el Presidente participe activamente en política durante su mandato. El debate apenas se abre.