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El sujeto cometió el acoso sexual y las amenazas contra la mujer, delante de su hija menor de edad.
Una joven madre denunció que desde el 2023, en Manizales, un habitante de calle empezó a hostigarla, amenazarla con un arma cortopunzante y hasta mostrarle sus partes íntimas.
Esto lo hacía el sujeto cuando la mujer salía con su pequeña hija hacia la iglesia a la que ella pertenece. Ante el continuo acecho y la falta de respuesta de las autoridades, interpuso una acción de tutela, tras considerar que se vulneraron sus derechos a la vida y a la seguridad personal.
El caso llegó a un juzgado penal para adolescentes, pero este decidió no tutelar dichas solicitudes. Por eso, la mujer acudió al Tribunal Superior de Manizales, que les ordenó a las entidades involucradas tener en cuenta los derechos de las mujeres y evitar revictimizarlas.
Se tiraron la pelota
La Fiscalía respondió que la mujer nunca hizo un requerimiento ante la entidad, pero al verificar el sistema encontró una noticia criminal a cargo de la Fiscalía 22 Local de Delitos Querellables, la cual estaba en etapa de indagación. Indicó que no era su responsabilidad responder por acciones u omisiones de sus distintas dependencias.
La Personería también explicó que no se encontró ninguna solicitud de la afectada, pero en noviembre del 2023 la atendieron y la asesoraron, y ante la falta de datos del agresor sexual, le recomendaron acudir a un CAI para que pudiera denunciarlo.
Así mismo, la Policía alegó que la accionante no demostró los hechos que denunció y debería ser la Fiscalía la encargada del asunto, además de que se le brindó orientación para denunciar y solicitar protección del CAI más cercano.
La Fiscalía local que asumió el caso aseguró que esto debía conocerlo la Inspección de Policía, y para saber si la conducta es un delito, se debe agotar una conciliación obligatoria.
La Inspección Décima Urbana de Policía respondió que estaba en trámite la queja instaurada en diciembre del 2023 contra el sujeto plenamente identificado. En enero se efectuaron las citaciones para audiencia, pero dicha denuncia no se refería a actos de índole penal.
En manos del Tribunal
Ante la impugnación al fallo de primera instancia, la Fiscalía 22 Local entregó un acta de conciliación entre la afectada y el señalado, quien se comprometió con no volver a acercarse ni a intimidar a la mujer y a su hija en ningún espacio.
Así mismo, la Inspección entregó un acta de conciliación fallida y fijó nueva fecha. Indicó que se intentó comunicar con la accionante vía telefónica y por WhatsApp, pero no respondió.
El Tribunal determinó que la mujer estuvo inicialmente desprotegida, pues no solo se sometió al acoso del desconocido, sino que Personería, Policía y Fiscalía la obligaron a identificar al agresor antes de iniciar acciones judiciales y no le brindaron el trato acorde con la situación.
La Sala Penal adujo que el juez debió proteger a la mujer con unas medidas que aseguraran una administración de justicia con enfoque de género y acciones que nivelaran las cargas.
Sin embargo, mientras se estudiaba la segunda instancia, la Fiscalía delegada adelantó acciones, por medio de las que se logró disuadir al acosador sexual y se llegó a un acuerdo. Por tal razón, en este punto se consideraron satisfechas las pretensiones de la mujer.
Regañados
El Tribunal les indicó a la Personería, la Policía, Inspección Décima Urbana y a la Fiscalía 22 Delegada de Delitos Querellables que no hay mérito para desconocer los derechos de las mujeres cuando acuden a la administración de justicia, no deben revictimizarlas por su condición y proceder con el enfoque de género necesario para cada caso.
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